Actividades permanentes

Permanentes: son aquellas que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables.

Se distinguen entre:

a) Mayores: son las actividades o modificaciones en que concurren uno o más de uno de los puntos siguientes:

  1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
  2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
  3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para evacuarlos, como por ejemplo guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
  4. Cuando la capacidad sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
  5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 *Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
  6. Cuando la previsión de la emisión de ruido mesurado a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:

        a)90dB(A) en el interior de edificios en periodo diurno o vespertino y a 80 dB(A) en periodo por la noche.

        b)65dB(A) en zonas al aire libre o sin cierre en periodo diurno o vespertino y a 55 dB(A) en periodo por la noche.

No se tiene que tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como por ejemplo televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se tienen que reducir en 5 dB.

  1. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I e II de la Ley 12/2016.
  2. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
  3. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos
  4. Las que se regulen reglamentariamente.

 

Trámites en la Sede Electrónica (Mayores):

 

b) Menores: las que no sean mayor ni inocuas.

 

Trámites en la Sede Electrónica (Menores):

 

c) Inocuas:

  1. Los aparcamientos al aire libre hasta 100 m2.
  2. Los despachos profesionales hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
  3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
  4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

 

Trámite en la Sede Electrónica (Inocuas):