Actividades no permanentes

No permanentes: son aquellas que se hacen de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos:

- Que se prevea una concurrencia de público superior a la ocupación habitual del lugar.

- Que la actividad que se quiere llevar a cabo no se corresponda con el uso habitual del establecimiento o lugar.

- Que el ejercicio de la actividad suponga una alteración del funcionamiento normal de las que se desarrollan habitualmente al establecimiento, lugar o recorrido.

Pueden ser:

a) Mayores: son las actividades no permanentes que para su ejecución precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.

Antelación: la solicitud de autorización tiene que ser con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de realización. El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio que se pueda otorgar la autorización de forma exprés.

 

Trámites en la Sede Electrónica (Mayores):

 

b) Menores: son las actividades no permanentes que no son mayores ni inocuas, incluidas las que supongan la realización de recorridos.

Antelación: la solicitud de autorización tiene que ser con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista de realización. El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio que se pueda otorgar la autorización de forma exprés.

 

Tràmits a la Seu Electrònica (Menors):

 

c) Inocuas: son aquellas en que concurren los siguientes puntos:

  1. Cuando la capacidad no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o más de 500 al aire libre.
  2. Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.
  3. Que tengan una duración no superior a siete días.
  4. Que no se haga uso de material pirotécnico.

Antelación: la presentación de la solicitud tiene que ser con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de realización. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a 15 días puede ser motivo de denegación de la autorización.

 

Trámites en la Sede Electrónica (Inocuas):

 

d) De recorrido: son las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos que se prevén en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o norma que lo sustituya, siempre que se lleven a cabo en vías públicas pavimentadas.

Antelación: mínima de 30 días a la fecha prevista de realización. El incumplimiento por parte del titular del plazo indicado, puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio que se pueda otorgar la autorización de forma exprés.

 

Trámites en la Sede Electrónica (De recorrido):