Multas tráfico o generales

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INFRACCIÓN DE TRÁFICO

1. La denuncia implica el inicio de un procedimiento sancionador en los términos que prevé el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV).

2. Si pagáis la sanción de multa en el plazo de los 20 días naturales siguientes, tendréis una reducción del 50% del importe. El pago implica:

a) La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se tienen que considerar no presentadas.
b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en que se haga el pago.
c) El agotamiento de la vía administrativa, y solo se puede recorrer ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.
d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente al día en que tenga lugar el pago.
e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que produce efectos llenos desde el día siguiente.
f) La sanción no computa como antecedente en el Registro de conductores e infractores del organismo autónomo  JefaturaCentral de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.

3.En este mismo plazo podéis hacer las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que consideréis oportunas.

4. En caso de que la denuncia se haya notificado al acto, si en el plazo que se ha señalado antes no se ha abonado la multa o no se han formulado alegaciones, la denuncia tiene el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. La sanción se puede ejecutar una vez transcurrida treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se puede ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los 30 días antes indicado.

Si la denuncia no se ha podido al acto por alguna de las circunstancias que señala el artículo 89.2 de la LSV, se hará la notificación en un momento posterior, que implica la tramitación del procedimiento sancionador en los términos que prevén los artículos 93 a 95 de la LSV.

El término de caducidad para resolver el expediente sancionador es de un año.

 

INFRACCIÓN GENERAL

En el supuesto de que sea denunciado por una infracción derivada del incumplimiento de las ordenanzas municipales o de infracciones administrativas que no sean infracciones de tráfico o seguridad viaria, tenéis que tener en cuenta el siguiente:

1. La denuncia implica el inicio de un procedimiento sancionador.

2. Si se reconoce la responsabilidad en el hecho denunciado y se hace el pago voluntario de la sanción, podéis pagar el importe de la sanción con la reducción o reducciones correspondientes que constan al anverso en el plazo de 15 días. En todo caso, la efectividad de la reducción está condicionada a la dejación o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3. En este mismo plazo podéis hacer las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que consideréis oportunas.

4. Este acto no es susceptible de recurso para tratarse de un acto administrativo de trámite, sin perjuicio del derecho que asiste la persona interesada a la recusación del instructor y secretario en los términos que establecen los artículos 23 y 24 del la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, advirtiendo que, si en el plazo antes indicado, no se paga la sanción en los términos señalados o no se hacen alegaciones sobre el contenido de la resolución de incoación, se puede considerar como propuesta de resolución de acuerdo con el que establece el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.